◉ ¿EN QUÉ CONSISTE EL BONO DE ELECTRICIDAD?

Mediante la Ley Nº 31688, Ley que Crea del Bono Electricidad en favor de los Usuarios Residenciales Categorizados del Servicio Público de Electricidad, aprobada por el Congreso de la Republica, el 26 de enero del 2023, promulgada por la Presidenta Dina Boluarte el 14 de febrero del 2023 y publicada en la Gaceta de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero del 2023, se creó el Bono Electricidad consistente en un subsidio “(…) monetario, temporal y excepcional (…)” de hasta S/ 30.00 (Treinta y 00/100 Soles), para el pago del servicio público de electricidad de los suministros residenciales que se consideran en situación vulnerable.

Dicho monto se dividiría en el pago de tres recibos mensuales del servicio público de electricidad hasta por el monto de S/ 10.00 (Diez Soles) mensuales. Es decir que, si el monto del recibo es mayor, solo se descontarán S/ 10.00 (Diez Soles) mensuales. Pero si el monto es menor a los 10.00 (Diez Soles) mensuales, debido a su carácter no acumulativo, el excedente deberá ser devuelto al MINEM para que este lo transfiere al Tesoro Público.

◉ ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL BONO DE ELECTRICIDAD?

Los requisitos para que un cliente con suministro eléctrico resulte beneficiario están contemplados en el artículo 3 de la Ley Nº 31688, asimismo mediante el Oficio 85-2023-OS-GG, del 01 de marzo del 2023, OSINERGMIN remitió a las empresas distribuidoras el Informe Técnico Nº 129-2023-GRT, a través del cual se brindaron más precisiones sobre los requisitos para ser beneficiarios, que son los siguientes:

1. El cliente debe contar con un suministro de la opción tarifaria BT5B, BT5D, BT5E Y BT7.

2. Dicho suministro debe estar categorizado, de acuerdo al FOSE, como Residencial.

3. El suministro del cliente o punto de entrega, debe encontrarse dentro del estrato bajo, medio bajo y medio, según el plano estratificado por manzanas del INEI.

4. El cliente no debe contar con un proceso de reclamo vigente, sin excluir el tipo de reclamo.

5. El cliente no debe contar con el suministro cortado, suspendido o retirado.

6. El cliente no debe contar con más de un (01) suministro a su nombre.

7. El cliente debe contar con suministro eléctrico, cuyo consumo promedio haya sido de entre 1 kW.h y menor o igual a 100 kW.h al mes, durante el periodo de agosto 2021 a julio 2022.

8. El cliente debe contar con suministro eléctrico, cuyo consumo promedio haya sido menor o igual a 100 kW.h al mes, durante los meses de enero, febrero y marzo 2022.

9. El cliente debe contar con suministro eléctrico, el cual debe haber estado instalado y con consumo mayor a cero durante el periodo de agosto 2021 a julio 2022, Si el suministro es instalado luego de dicho periodo, no podrá recibir el Bono Electricidad 2023.

10. Que el cliente no renuncie al subsidio.

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